Cuando no hay herederos, es el Estado el que tiene que hacerse cargo legalmente de los bienes del fallecido, como establece el artículo 956 de nuestro Código Civil.
Una simple comunicación a la Agencia Tributaria sobre un fallecido que sabemos que no tiene herederos nos posibilita a cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda al Estado, según determina un desconocido decreto-ley de 1971.
En este supuesto, deberán dirigir un escrito a la delegación de Hacienda de la provincia conteniendo una explicación sobre quién ha fallecido, el domicilio de la persona que ha muerto y si fuera posible, una relación del patrimonio con los datos de los bienes y su situación.
En este supuesto, deberán dirigir un escrito a la delegación de Hacienda de la provincia conteniendo una explicación sobre quién ha fallecido, el domicilio de la persona que ha muerto y si fuera posible, una relación del patrimonio con los datos de los bienes y su situación.
Adjuntamos imagen publicada con los premios entregados ya por la Agencia Tributaria desde el 2005. Nada mas y nada menos que cerca de 3,5 millones de euros.
Desde hace unos años están prosperando las empresas que se dedican a buscar herencias sin herederos, y herederos de multitud de herencias pendientes de resolución.
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